• Si se otorgó testamento, los herederos serán aquellas personas que se mencionen en el mismo. Si no se otorgó testamento, los herederos serán los que señala la legislación civil (parientes, cónyuge o concubinos).
  • El trámite de la herencia puede llevarse a cabo totalmente ante Notario, siempre y cuando todos los herederos estén de acuerdo en ello y sean mayores de edad. De no cumplirse alguno de estos requisitos, la sucesión deberá seguirse ante un Juzgado de lo Familiar del último domicilio de la persona fallecida.
  • El Notario elaborará un instrumento en el que los herederos acepten la herencia y el albacea acepte su cargo, y realizará dos publicaciones en un periódico de circulación nacional informando lo anterior.

Si desea iniciar con un trámite sucesorio llene en línea el siguiente formulario o descárguelo en formato PDF para que consulte el check list (listado de documentos) que necesita reunir para el trámite.